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Visto:

  1. Que los estatutos del Club Remeros Salto en los artículos 11 y 54 establecen claramente la potestad del Consejo Directivo de aprobar reglamentos de uso interno a tales efectos.

    Art. 11 “Las distintas secciones del club, serán regidas por reglamentos Internos aprobados por el Consejo Directivo.”

    Art. 54 “Corresponde al Consejo Directivo: 5to) Formular reglamentos de funcionamiento y de orden interno de toda clase”

  2. Que el artículo 25 de los estatutos regula las obligaciones de los socios, y especialmente en los numerales 7, 8 y 9 los aspectos referentes al pago de las cuotas sociales.
  3. Que el artículo 28 de los estatutos regula la admisión de ex-socios, y especialmente en el numeral 2 a los socios morosos.

Considerando:

  1. La necesidad de generar un marco normativo para regular las situaciones de morosidad.

El Consejo Directivo resuelve darse el presente reglamento:

  1. Generalidades: El Consejo Directivo independientemente de la aprobación de este marco regulatorio, mantiene la potestad de aplicar el régimen que fija el estatuto, el cual resulta más estricto.
  2. Socio Moroso: Se define a los efectos de este reglamento como socio moroso a aquel que no abone la cuota social durante más de 60 días, por lo cual tendrá pendientes 3 cuotas sociales.
  3. Socio Moroso Inactivo: Se define como socio moroso inactivo a aquel socio que no abone la cuota social durante más de 180 días, por lo cual tendrá pendientes 6 cuotas sociales.
  4. Pérdida de la Calidad de Socio: El socio moroso inactivo perderá su calidad de socio y será borrado de los registros sociales, una vez cumplidos los 12 meses de la emisión de la última cuota impaga, por lo cual tendrá pendientes 12 cuotas sociales.
  5. Consecuencias:
    1. El Socio Moroso quedará suspendido en el ejercicio de todos sus derechos y no podrá ingresar a las instalaciones de la institución, hasta tanto no regularice su situación. Para ello deberá abonar todas las cuotas sociales adeudadas a la fecha. Una vez cumplido esto, quedará habilitado nuevamente.
    2. El Socio Moroso Inactivo quedará suspendido en el ejercicio de todos sus derechos y no podrá ingresar a las instalaciones de la institución, hasta tanto no regularice su situación. Para volver a la calidad de Socio Activo, deberá solicitar su reingreso al Consejo Directivo y en caso de ser aprobado deberá abonar todas las cuotas sociales adeudadas a la fecha. Al reingresar mantendrá la categoría anterior, pero perderá la antigüedad como socio, comenzando a computarse de cero los años a partir de su reingreso.
    3. El Socio Moroso Inactivo que sea dado de baja del padrón social (artículo 4) para reingresar deberá abonar la matrícula correspondiente además de todas las cuotas sociales adeudadas al momento de su eliminación del padrón social.
  6. Vigencia: El presente reglamento entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2015.
  7. Comunicación: El presente reglamento será publicado en la página web de la institución y será promocionado. 

CRITERIOS PARA SU OTORGAMIENTO

(MODIFICACIÓN aprobada por el Consejo Directivo el 20 de mayo de 2024 )

Visto:

  1. Que los estatutos del Club Remeros Salto en los artículos 11, 27 y 54 establecen claramente la potestad del Consejo Directivo de conceder licencia a sus socios así como la de formular y aprobar reglamentos de uso interno a tales efectos.

    Art. 11 “Las distintas secciones del club, serán regidas por reglamentos Internos aprobados por el Consejo Directivo.”

    Art. 27 “Por motivos fundados que quedará a la libre apreciación del Consejo Directivo, el socio podrá obtener licencia…”

    Art. 54 “Corresponde al Consejo Directivo: 5to) Formular reglamentos de funcionamiento y de orden interno de toda clase”

  2. La Propuesta de Comisión Asesora de Licencias, 26 de Octubre de 2010 y la modificación que fuera aprobada por el Consejo Directivo en Noviembre de 2011 y que se aplicara desde esa fecha en adelante hasta el presente.
  3. El análisis efectuado por el Consejo Directivo;

Considerando:

  1. La necesidad de seguir mejorando la gestión administrativa;

El Consejo Directivo resuelve darse el presente reglamento para la aprobación de las licencias a los socios del club.

  1. Generalidades: El Consejo Directivo independientemente de la aprobación de este marco regulatorio, mantiene la potestad de otorgar o denegar las solicitudes de licencias, así como de suspender una licencia previamente otorgada, de acuerdo a las prerrogativas que le otorgan los estatutos.
  2. Beneficiarios: Podrán solicitar licencia aquellos socios que  estén radicados o se radiquen en localidades ubicadas a más de 250 kms. de la ciudad de Salto y cumplan con los requisitos previstos en el numeral 4) del presente.
  3. Duración: En caso de otorgarse, el plazo será de un año, venciendo todas las licencias otorgadas indefectiblemente el último día del mes de abril de cada año.

    El socio en uso de licencia no podrá hacer uso de las instalaciones del Club ni ejercer ninguna actividad social, a excepción de la participación en asambleas. El uso de las instalaciones quedara supeditado a lo dispuesto en el art. 9 literal b) del presente reglamento, salvo el caso de las licencias especiales para estudiantes que se regirán por lo dispuesto en el art.10.

  4. Requisitos: Para acceder a éste beneficio se requiere:
    1. Estar al día en el pago de las cuotas sociales o cualquier otro adeudo que mantenga con la Institución, incluidas las del mes en curso.
    2. Tener una antigüedad mínima de un año como socio.
    3. Presentar documentación probatoria, con fecha de emisión del año en curso:
      1. de su residencia en una  localidad ubicada a más de 250 kms. de la ciudad de Salto, o
      2. de los estudios cursados en caso de corresponder. Para comprobar la licencia de estudiante se aceptará como válido constancias expedidas por Instituciones de Enseñanza habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura de nuestro País u Organismos Oficiales de otros Países, que contengan sello, firma de persona autorizada y que hayan sido emitidas en el año en curso.
      3. En ambos casos fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  5. Plazo de presentación: La solicitud deberá ser presentada a través del formulario disponible en www.clubremerossalto.com/reglamento-licencias a partir del 1° de Marzo y  antes del 15 de abril (o primer día hábil siguiente) de cada año, conjuntamente con la documentación requerida.
  6. Situación Socio solicitante: A partir del 15 de abril de cada año, el socio que no haya presentado su solicitud pasará a  la categoría de Socio Mensual Activo, por lo que deberá abonar las cuotas mensuales que se generen. Estos pagos no serán devueltos en caso de que se apruebe posteriormente la licencia.
  7. Renovación: La licencia otorgada NO se renovará automáticamente, sino que el socio deberá presentar una nueva solicitud cada año, así como la documentación correspondiente.
  8. Antigüedad: Declarase  que aquellos socios activos que se encuentren en uso de licencia, por el hecho de no encontrarse pagando las cuotas sociales mensuales en forma consecutiva, verán extinguida la computación del plazo de 30 años consecutivos a los efectos del artículo 20 del estatuto en lo que respecta a la calidad de Socios Vitalicios.
  9. Obligaciones del Socio en licencia: Aprobada por el Consejo Directivo la solicitud correspondiente, el socio deberá:
    1. Abonar las cuotas sociales correspondientes a los meses de Marzo y Abril del año siguiente al de aprobación de su solicitud. Las solicitudes aprobadas se harán efectivas desde el 1° de mayo.
    2. Todos los socios que se encuentren amparados a este régimen podrán hacer uso de las instalaciones del club durante 15 días al año sin abonar ningún costo adicional. Transcurridos los mismos, durante los diez primeros periodos de licencia deberá abonar el 50% de los montos establecidos para los socios transeúntes o visitantes como cuota extraordinaria, luego del onceavo periodo en adelante deberá abonar el 100% de los montos establecidos para los socios visitantes como cuota extraordinaria (art. 3 del presente).
    3. El socio en licencia mantendrá el derecho a volver a la categoría de socio mensual activo sin pago de matrícula.
  10. Licencias especiales para estudiantes: Aquellos socios que cumpliendo con la totalidad de los requisitos previamente expresados en este reglamento,  presenten documentación que certifique que son estudiantes que concurren a centros de estudio que se encuentran en localidades ubicadas a más de 250 kms. de la ciudad de Salto, y se encuentren en uso de licencia por un período no mayor a diez años serán exonerados del pago de la cuota extraordinaria equivalente a la cuota de transeúnte o visitante para el uso de las instalaciones del club, pudiendo hacer uso de las mismas en forma irrestricta. Del onceavo año en adelante podrán hacer uso de las instalaciones del club durante 15 días al año sin abonar ningún costo adicional, transcurridos los mismos abonarán el 100% de los montos establecidos para los socios transeúntes o visitantes como cuota extraordinaria.
  11. Licencias especiales para socios que devienen funcionarios de la institución: Los socios que sean contratados como trabajadores dependientes de la institución podrán ampararse a una licencia especial, por el tiempo que dure la relación laboral, debiendo solicitarla por escrito en forma previa al inicio de las tareas o al comienzo mismo de la relación de trabajo.

    Durante el periodo en que el trabajador se encuentre inmerso en este régimen de licencia perderá su derecho como socio, pero mantendrá la posibilidad de reingresar sin abonar matrícula siempre y cuando el reingreso se tramite dentro de los 30 días posteriores a su egreso o cese como funcionario dependiente de la institución.Transcurrido este plazo perderá la exoneración del pago de la matrícula.

    Sin perjuicio de lo anterior, la aceptación de su reingreso como socio quedará supeditada a la aprobación del Consejo Directivo.

  12. Pérdida de derecho a licencia: El socio que estando en licencia dejara de residir en localidades ubicadas  a más de 250 kms. de la ciudad de Salto tendrá la obligación de comunicar inmediatamente su nueva situación por escrito al Club, el cual lo pasará a la calidad de Socio Mensual Activo a partir del mes siguiente a dicha comunicación.  El Club Remeros Salto se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la presentación de la documentación actualizada que justifique los motivos de la licencia.
  13. Divulgación del presente Reglamento: El presente será comunicado en el sitio web de la Institución en forma permanente así como en carteleras, redes sociales, etc.

CRITERIOS PARA SU OTORGAMIENTO

Visto:

  1. Que los estatutos del Club Remeros Salto en los artículos 11 y 54 establecen claramente la potestad del Consejo Directivo de aprobar reglamentos de uso interno a tales efectos.

    Art. 11 “Las distintas secciones del club, serán regidas por reglamentos Internos aprobados por el Consejo Directivo.”

    Art. 54 “Corresponde al Consejo Directivo: 5to) Formular reglamentos de funcionamiento y de orden interno de toda clase”.

  2. Que el artículo 20 de los estatutos regula la figura del Socio Transeúnte: “Categoría privativa para las personas que visiten transitoriamente nuestra ciudad”.

Considerando:

  1. La necesidad de generar un marco normativo para regular el ingreso de los Socios Transeúntes, sea cual sea el tiempo que soliciten permanecer como tales.

El Consejo Directivo resuelve darse el presente reglamento:

  1. Generalidades: El Consejo Directivo independientemente de la aprobación de este marco regulatorio, mantiene la potestad de otorgar o denegar las solicitudes de Socios Transeúntes, tal como las solicitudes de socios comunes.
  2. Beneficiarios: Podrán solicitar el ingreso en esta categoría, tal como lo define él artículo 20 de los estatutos, aquellas personas que visiten transitoriamente nuestra ciudad.
  3. Duración: En caso de otorgarse, el plazo máximo será de 6 meses, pudiendo renovar dicho plazo hasta por 6 meses más.
  4. Derechos. El Socio Transeúnte tendrá permitido exclusivamente el uso de las instalaciones, no pudiendo ejercer ningún otro derecho que reservan los estatutos para los Socios Activos.
  5. Requisitos: Para acceder a la categoría de Socio Transeúnte se requiere:
    1. Probar la condición establecida (Visitante de la Ciudad), a través de un documento que avale su residencia habitual fuera del departamento de Salto.
    2. Ser presentado por un socio habilitado y llenar los requisitos generales para el ingreso, o presentar documentos que lo acrediten como socio de una Institución similar al Club y con quien se tenga vinculación social o deportiva.
  6. Presentación: El socio que lo presenta deberá ingresar la solicitud a través de la APP o el Sistema de Gestión Online de la institución. Para los casos que excedan los 30 días se deberá completar un formulario en Atención al Socio.
  7. Solicitudes por día o por semana. En los casos de solicitudes de hasta 7 días de vigencia, no requerirán aprobación previa del Consejo Directivo, siempre que cumplan con los requisitos detallados en el artículo 5. Tampoco requerirá aprobación del Consejo las renovaciones, siempre y cuando no excedan los 30 días consecutivamente.
  8. Solicitudes mensuales. Las solicitudes de más de 30 días de vigencia deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo, quien resolverá las mismas de acuerdo a su criterio.
  9. Renovación: La aprobación del transeúnte en condición de mensual estará condicionada a que el solicitante acredite y/o justifique que mantiene la condición de visitante de la ciudad (literal A artículo 5) y estará sujeta a la aprobación del Consejo Directivo. Las renovaciones de los socios transeúntes no podrán superar el plazo establecido en el artículo 3.
  10. Obligaciones del Socio Transeúnte: Aprobada la solicitud, el socio deberá:
    1. Abonar la cuota de admisión fijada por el Consejo Directivo, si correspondiere.
    2. Abonar por adelantado la cuota social fijada por el Consejo Directivo, de acuerdo al siguiente detalle:
      1. Socio Transeúnte Menor de 3 Años: no abonar Cuota Social.
      2. Socio Transeúnte por un día Menor de 16 años: el equivalente al 30% de una cuota social de menor.
      3. Socio Transeúnte por un día Mayor de 16 años: el equivalente al 30% de una social de mayor.
      4. Socio Transeúnte por semana: el equivalente a 1 cuota social de menor o mayor según corresponda.
      5. Socio Transeúnte por mes: el equivalente a 2,5 cuotas sociales de menor o mayor según corresponda.
    3. Cumplir con todas las obligaciones que el estatuto exige a los Socios Activos, y que se detallan en los artículos 25 y siguientes de los estatutos.
  11. Casos especiales de Estudiantes Extranjeros en régimen de Intercambio. Los estudiantes extranjeros que visiten la ciudad en el régimen de intercambio, podrán abonar el equivalente a 1 cuota social de categoría mayor. Deberán ser presentados por un socio adulto y por una Organización de su país de origen debidamente acreditada que certifique su condición de estudiante en régimen de intercambio, y el plazo de su estadía en Salto
  12. Responsabilidad de los Socios que presentan. Aquel socio activo que presente,en el marco de este reglamento, a un Socio Transeúnte, asumirá la responsabilidad por aquellos actos que por su característica incumplan lo establecido por los estatutos de la institución. Por esta razón se expondrán a las sanciones que puedan corresponder en cada caso.
  13. Plazo de vigencia. El presente reglamento regirá a partir del 9 de marzo de 2015.Aquellos Socios que se encuentren en el régimen de Socio a Termino y que tengan una aprobación vigente a esa fecha, tendrán hasta el 30 de abril de 2015 para adecuar su situación al nuevo régimen, so pena de perder esa calidad.
  14. Comunicación. El presente reglamento se comunicará a través de la página web de la institución.

Título Preliminar. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del servicio de toallas, batas y casilleros que brinda el CRS a fin de garantizar por un lado los derechos de los usuarios de las instalaciones y por otro, establecer las necesarias obligaciones o deberes de éstos.

Artículo 2. CONCEPTO DEL SERVICIO DE TOALLAS Y BATAS. Se entiende por tal al servicio de préstamo por el día de toallas y batas para su uso exclusivo dentro de las instalaciones del Club.

Artículo 3. CONCEPTO DEL SERVICIO DE CASILLEROS. Se entiende por tal al servicio de alquiler o préstamo, según el caso, de un espacio para el depósito de pertenencias de los usuarios, dentro del recinto de los vestuarios.

Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los que utilicen dichos servicios, tengan o no la calidad de socios del CRS. Su uso implica el conocimiento de la reglamentación así como su aceptación.

Título I. DE LOS USUARIOS

Artículo 5. A los efectos del presente reglamento se entiende por “usuario” del servicio a la persona que se registra a tales efectos a través de los procedimientos o sistemas que el CRS determine para cada caso, siendo éste el responsable de toda infracción en que se incurra.

DERECHOS DE LOS USUARIOS.

Artículo 6: Los usuarios del servicio tendrán derecho a recibir los artículos con un buen grado de higiene y limpieza así como de ser informados sobre las condiciones de uso del servicio.

Artículo 7: Los usuarios del servicio de toallas y batas tendrán derecho a:

  1. Utilizar la cantidad de toallas y batas por día que determine el Consejo Directivo, sin costo adicional alguno.
  2. Utilizar las toallas y batas adicionales sin límite de cantidad, abonando el costo diario que se fije a tales efectos.

Artículo 8: Los usuarios del servicio de casilleros tendrán los siguientes derechos:

  1. En caso de préstamo: Utilizar un casillero de los dispuestos a tal fin en cada vestuario, sin costo adicional alguno, mientras permanezca en las instalaciones. Este derecho quedará sujeto a la disponibilidad de casilleros existentes.
  2. En caso de alquiler: Disponer de un casillero para su uso personal durante el período de un año, del 1° de enero al 31 de diciembre.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

Artículo 9: Los usuarios de cualquiera de los servicios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Acatar las disposiciones de este reglamento y normas específicas, así como las instrucciones que se señalen por el personal autorizado del CRS.
  2. Devolver en buen estado de higiene y limpieza los artículos utilizados, así como darles el uso adecuado y contribuir en su especial cuidado. En el caso de las toallas, batas y casilleros dados en préstamos, el usuario deberá devolverlos antes de retirarse de las instalaciones y siempre dentro del mismo día en que fueron prestados.
  3. Abonar conjuntamente con su cuota social y a través de su medio de pago habitual el importe surgido del alquiler del casillero y/o del uso de toallas o batas adicionales.

RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS

Artículo 10: El usuario es responsable por el incumplimiento de las presentes normas, por la negligencia o mal uso del servicio así como por la no devolución de los artículos en tiempo y forma o por su devolución en malas condiciones, rotas o dañadas; y lo será económicamente en cuanto a todos los daños y deterioros que sufran por su causa, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera derivarse por la infracción cometida.

Artículo 11: El usuario deberá abonar el costo de reposición de las toallas y batas, el que se fija en un equivalente a una cuota social, y el costo de reparación o arreglo de los casilleros así como será responsable de cualquier otro gasto extraordinario que le sea atribuible por el mal uso del servicio. Dichos costos serán incluidos en la cuota social del usuario del mes siguiente, a través de su medio de pago habitual.

Artículo 12: El usuario de los casilleros será responsable del cuidado de sus objetos personales no responsabilizándose el CRS de la pérdida o sustracción de prendas y demás objetos.

Artículo 13: De los daños ocasionados por menores de edad, será responsable el usuario así como los padres, tutores o personas que lo tengan bajo su custodia.

Titulo II. DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 14. Queda estrictamente prohibido:

  1. Utilizar las toallas en la zona de piscinas. Las mismas son de uso exclusivo en los vestuarios y sauna de la institución.
  2. Retirar de las instalaciones toallas o batas de la institución, so pena de ser severamente sancionado.
  3. Depositar en los casilleros objetos peligrosos o que puedan dañar a otras personas o a los propios bienes de la institución.

Titulo III. DE LAS SANCIONES

Artículo 15. Corresponde al Consejo  Directivo del CRS la aplicación de las sanciones a los usuarios, socios infractores o visitantes por la violación al presente Reglamento, de acuerdo a la entidad de la falta cometida y los antecedentes.

Artículo 16. Las sanciones disciplinarias se aplicarán independientemente de la reparación material del daño causado a las instalaciones, o de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de sus actos.

Titulo IV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Institucional del  CRS.

Artículo 18. DEROGACIONES. Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Título Preliminar. Objeto y ámbito de aplicación 

Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento de las instalaciones sociales del CRS a fin de garantizar por un lado los derechos de los usuarios de las instalaciones y por otro, estableciendo las necesarias obligaciones o deberes de éstos. 

Artículo 2. CONCEPTO DE INSTALACIONES SOCIALES. Se entiende por instalación social a los efectos de este reglamento toda instalación o espacio, al aire libre o cerrado, que permita la recreación, esparcimiento y disfrute de los usuarios, así como la realización de reuniones y eventos. Quedan comprendidas dentro del concepto de instalación social los QUINCHOS, PARRILLEROS, BARBACOA Y RANCHO, sin perjuicio de que en el futuro se puedan incluir otros. 

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los que utilicen y usen las instalaciones sociales, tengan o no la calidad de socios del CRS. 

Artículo 4.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. El Reglamento podrá ser revisado y actualizado, cuando así lo considere la Comisión Directiva del CRS. 

Artículo 5. ACCESO. El acceso a las instalaciones sociales supone aceptar las normas contenidas en este Reglamento. El CRS podrá establecer los sistemas de control de acceso que estime oportuno. 

Artículo 6. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA. El CRS velará por el cumplimiento de las presentes normas. 

Título I. DE LOS USUARIOS 

Artículo 7. USUARIOS.  A los efectos del presente reglamento se entiende por “usuario” de las Instalaciones Sociales al socio que realiza la reserva, siendo éste el responsable de toda infracción en que se incurra durante la reunión, actividad o evento.

7.1. Alcance de la responsabilidad del usuario:
La responsabilidad del usuario comprende las infracciones cometidas por el mismo así como también las que cometan cualquiera de las personas asistentes, sin importar si se encuentra presente o no en el lugar al momento en que linfracción es cometida.  

7.1. Alcance de la responsabilidad del usuario:
El usuario y todas las personas que asistan a la actividad, sean socios o no, deberán observar las normas del presente reglamento y, en su caso, las normas de régimen interior aplicables a cada instalación, si las hubiera. 

Artículo 8. DERECHOS DE LOS USUARIOS. Los usuarios de las instalaciones sociales tendrán los siguientes derechos: 

  • a) Utilizar las instalaciones sociales, el mobiliario y equipamiento existente en los días y horarios de la reserva, sin perjuicio de que el CRS podrá anular o variar las condiciones de la reserva en caso de necesidad o fuerza mayor comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con una antelación de 48 horas. 
  • b) Recibir las instalaciones con un buen grado de higiene y limpieza.
  • c) Recibir la devolución o acreditación del monto pagado mediante la presentación del recibo correspondiente en caso de cancelación de la reserva en tiempo y forma.
  • d) Ser informado sobre las condiciones de uso de las Instalaciones Sociales.
  • e) Presentar por escrito las quejas, reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes.


 

Artículo 9. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios y asistentes de las instalaciones sociales, aunque el mismo esté exento de abonar el precio por el uso de la actividad o servicio; es decir, se lo haya eximido de pagar el canon de alquiler por uso de cualquiera de las instalaciones (ejemplo, los grupos de afinidad). 

9.2. Constituyen obligaciones de los usuarios: 

  • a) Acatar las disposiciones de este reglamento y normas específicas, así como las instrucciones que se señalen por el personal autorizado del CRS.
  • b) Utilizar las instalaciones, el equipamiento y el mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en lasinstalaciones,así como contribuir al cuidado de estos. 
  • c) Guardar las mínimas normas de conducta y de respeto hacia los demás y en especial al personal del Club, así como atender en todo momento las indicaciones del personal del CRS, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias. 
  • d)  Cumplir los horarios de la reserva.
  • e) Abandonar las instalaciones una vez finalizado el horario comunicando al personal encargado, debiendo entregar las mismas en condiciones en que fue prestada o alquilada salvo lo inherente al uso habitual. 
  • f) Abonar el precio establecido por el CRS para la utilización de las instalaciones dentro de los plazos que se establezcan. 

9.3. Cuando los usuarios o las personas que asistan incurran en conductas que contravengan las normas generales de convivencia o del presente reglamento o no atiendan las indicaciones del personal del CRS pueden ser inmediatamente retirados de la instalación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse. 

9.4. RESPONSABILIDAD ECONÓMICA. El usuario es responsable por el correcto uso de las instalaciones y lo será económicamente en cuanto a todos los daños que sufran por su causa o bien por causa de los asistentes, salvo que se identifiquen a los infractores los únicos responsables, liberando de responsabilidad al usuario.

9.5. El usuario o el o los socios infractores, en su caso, deberán satisfacer los gastos que origine la reparación o reposición de los bienes dañados, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera derivarse por la infracción cometida.  

9.6. El usuario de las instalaciones sociales será responsable de los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas, de un comportamiento negligente o mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. Asimismo, será responsable del cuidado de sus objetos personales no responsabilizándose el CRS de la pérdida o sustracción de prendas y demás objetos, pertenecientes a los asistentes, que se produzca en las instalaciones sociales. 

9.7. De los daños ocasionados por menores de edad, será responsable el usuario, así como los padres, tutores o personas que lo tengan bajo su custodia.

9.8. DESCARGOS. A efectos de comprobar y/o determinar el o los socios responsables de la infracción, el usuario podrá presentar descargos en un plazo de 3 días hábiles, que correrán a partir del día siguiente de la notificación de la sanción resuelta por la Comisión Directiva.   

 

Título II. DE LAS PROHIBICIONES 

Artículo 10. Queda estrictamente prohibido el uso de las instalaciones: 

  • a) Para realizar o llevar adelante cualquier evento que distorsione alguna actividad deportiva,así como el buen funcionamiento, orden y ambiente del CRS. 
  • b) Para realizar reuniones político-partidarios, actividades dirigenciales, sindicales y similares, con excepción del sindicato del CRS.
  • c) Realizar ceremonias de culto religioso.
  • d) Cualquier evento o reunión que comprometa el buen uso y conservación de las instalaciones.
  • e) Todas aquellas actividades que a criterio de la Comisión Directiva del CRS vulneren el Estatuto Social u otras normas o reglamentos del CRS.

10.2 Además se prohíbe: 

  • f) El uso de DISCOTECAS, ORQUESTAS NI AMPLIFICADORES.
  • g) Permanecer en las instalaciones después del horario autorizado.
  • h) Utilizar otro espacio diverso al asignado para su uso
  • i) Cualquier tipo de conducta que atente contra los usos y buenas costumbres; ponga en riesgo personas o bienes; o vulnere la legislación vigente,así como los Estatutos y Reglamentos del CRS. 
  • j) Por estar en el predio de las canchas de tenis, las instalaciones Barbacoa y Rancho no podrán ser alquiladas para la realización de cumpleaños infantiles u otro evento o actividad que a criterio de la Comisión Directiva distorsione el ambiente en que se debe desarrollar la actividad tenística. 
  • k) FUMAR o mantener encendidos productos de tabaco en espacios abiertos y cerrados (Ley 18.256 y Decreto 284/008) 

 

Título III. DE LAS RESERVAS 

Artículo 11. RESERVA DE DERECHO DE ADMISIÓN. El CRS se reserva el derecho de admisión a personas o grupos que por determinada razón puedan poner en riesgo el correcto desarrollo de las actividades del Club o la integridad de las instalaciones sociales. 

11.2. RESERVA DE DERECHO DE CANCELACIÓN Y/O POSTERGACIÓN POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR. El CRS se reserva el derecho de cancelar y/o postergar, por causas de necesidad o fuerza mayor, cualquiera de las actividades programadas en las instalaciones sociales; de ser así, deberá comunicarlo al usuario con 48 horas de antelación, se devolverá el importe abonado del alquiler o se programará una nueva fecha de reserva. 

11.3. RESERVA DE DERECHO DEL CONTROL DE LA ACTIVIDAD. El CRS se reserva el derecho del control y la vigilancia de la actividad desarrollada en las instalaciones. 

11.4. RESERVA DE DERECHO DE CANCELACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS. Asimismo, el CRS se reserva el derecho de cancelar cualquier actividad, si durante el desarrollo de esta y a una sola advertencia o amonestación, se persiste en la violación del presente reglamento. En dicho caso, el CRS no hará reembolso económico del alquiler. 

Título IV. SEGURIDAD Y VIGILANCIA 

Artículo 12. Las Instalaciones Sociales serán resguardadas, controladas y vigiladas por el personal dependiente del CRS. 

Título VI. ALQUILER O RESERVA DE LAS INSTALACIONES SOCIALES 

Artículo 13. DEL ALQUILER. El CRS alquilará las instalaciones sociales a sus socios, salvo excepciones en las que podrá cederlas gratuitamente. En este último caso, le compete a la Comisión Directiva del CRS la decisión de ceder gratuitamente la instalación. 

13.2 ALQUILERES COMERCIALES. Las instalaciones sociales podrán ser alquiladas a personas jurídicas (empresas, sociedades comerciales, fundaciones, entre otras), siendo requisito indispensable que la persona física firmante de la solicitud de alquiler, y responsable frente al CRS, sea un representante, administrador o apoderado de la persona jurídica, con facultades suficientes. El CRS podrá solicitar documentación que acredite la calidad de representante de la persona jurídica, en dicho caso la documentación deberá ser presentada con 48 horas de antelación a la fecha de la reserva, en caso de que la misma no sea presentada en tiempo y forma, la reserva será cancelada, devolviéndole el precio abonado.   

13.3. DE LA RESERVA DE LA INSTALACIÓN. La reserva de la instalación deberá realizarse por el usuario con un máximo de 30 días de antelación, siendo el mismo personal e intransferible. 

13.4. MODALIDAD DE PAGO. El precio del alquiler deberá ser abonado a través del medio de pago registrado para el débito de las Cuotas Sociales. 

13.5. SUSPENSIÓN DE LA RESERVA. En caso de suspensión de la reserva se deberá dar aviso al CRS con una antelación mínima de 168 horas (7 días). Fuera de ese plazo, se deberá comunicar por correo electrónico la solicitud de suspensión y el movito de esta. La Administración del Club evaluará el motivo y podrá resolver la devolución del 50% del valor de la reserva, si la comunicación se realizó antes de las 48 horas. La falta de aviso o el aviso dentro de las 48 horas anteriores a la reserva traerá aparejado la pérdida del derecho a la restitución del monto abonado por concepto de reserva.

Esta disposición no se aplica en caso de que el usuario se vea impedido de utilizar las instalaciones sociales que están al aire libre (quinchos y parrilleros) por inclemencias del tiempo, inundaciones u otra causa imprevisible e irresistible.

El socio que reincida podrá ser suspendido su derecho al uso de las instalaciones por el plazo que se entienda conveniente. También será causal de suspensión del referido derecho la circunstancia de sucesivas suspensiones de horarios reservados, cuando se estime que ello perjudica el acceso al uso de las instalaciones por los restantes socios.    

13.6. HORARIO Y EXTENSIÓN DE LA RESERVA. El alquiler de las instalaciones se brindará en dos turnos: el primero, desde las 10 hasta las 17 horas; y el segundo, de 18 hasta las 3 horas. 

El que incumpla con las condiciones de horarios previstas en este artículo será debidamente notificado y sancionado disciplinariamente, en caso de reincidir, podrá ser suspendido su derecho al uso de las instalaciones por el plazo que se entienda conveniente.  

Los controles de cumplimiento de horarios y uso de las instalaciones serán llevados adelante por el personal del CRS.     

Titulo V. DE LAS SANCIONES 

Artículo 14. Corresponde a la Comisión Directiva del CRS la aplicación de las sanciones a que se refiere este Reglamento. 

14.2. La inobservancia a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento es causal para imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con la entidad de la falta cometida y los antecedentes.  

14.3. Las sanciones que pueden aplicarse a los usuarios, socios infractores o asistentes por violaciones al presente Reglamento serán:  

  • a) Retiro de las instalaciones de las personas que no observen las reglas de convivencia,así como las normas del presente reglamento;  
  • b) Amonestación verbal y/o por escrito y suspensión en su calidad de socio al usuario responsable de la instalación en ese momento y a los demás socios que estén involucrados en los hechos, en caso de ser identificados.
  • c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones sociales.
  • d) Suspensión de la actividad que se esté desarrollando.
  • e) Expulsión.

14.4. Las sanciones disciplinarias se aplicarán independientemente de la reparación material del daño causado a las instalaciones, o de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de sus actos. 

Título VI. DE LOS GRUPOS DE AFINIDAD 

Artículo 15. OBJETIVOS. Los objetivos de los Grupos de Afinidad son promover y fomentar la integración, reunión y camaradería de socios afines en las instalaciones sociales del CRS. 

15.2. REQUISITOS. Son requisitos para formar parte de los grupos de afinidad: 

  • Ser socios del CRS y estar habilitado para el uso de las instalaciones. 
  • Estar sus miembros debidamente identificados en una nómina suscripta por todos sus integrantes y presentada ante la Secretaria del Club, que se deberá renovar anualmente. 
  • Tener una denominación común. 

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, se faculta a que cualquier socio pueda ser invitado por un grupo de afinidad, para participar de las reuniones. 

15.3. Los no socios podrán concurrir previo pago según la figura del Socio Visitante Grupo de Afinidad, abonando el 50% del valor del Socio Transeúnte.

15.4. DERECHOS. Los grupos de afinidad, debidamente constituidos, tienen derecho a utilizar las instalaciones destinadas a tales fines, siempre y cuando cumplan con las condiciones de alquiler de las instalaciones (artículo 13 del presente reglamento). Para ello deberán abonar por concepto de reintegro de gastos un monto equivalente al 20% de la tarifa de la reserva del espacio correspondiente. A tales efectos deberá designar un socio encargado de las reservas a quien se le debitará el valor a través del medio de pago que tenga asociados para su cuota social y servicios. Este socio deberá firmar una autorización para ello. 

15.5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD. El presente reglamento resulta enteramente aplicable a los Grupos de Afinidad, estando obligados a respetarlo y cumplir fielmente lo aquí dispuesto, siendo sus integrantes pasibles de las sanciones disciplinarias y económicas. 

El socio firmante de la reserva hará, automáticamente, responsable al Grupo en su conjunto de toda infracción en que se incurra durante el evento. Dicha responsabilidad se refiere a que la Comisión Directiva del CRS podrá sancionar al mismo con la suspensión de los derechos por un determinado período en el cual, de querer usufructuar de las instalaciones, deberán pagarlas como cualquier usuario socio, asumiendo los derechos y obligaciones que se detallan precedentemente en los artículos 7-14. 

Sin perjuicio de lo anterior, de ser posible la identificación del o los socios causantes de las infracciones, se podrá sancionar al (los) responsables individualmente. 

La presencia de no socios que no hayan abonado el valor correspondiente implica una sanción disciplinaria que recaerá en el grupo como tal, consistente en la suspensión por 6 meses del derecho a reserva.

15.6. RESERVA. Los Grupos de Afinidad podrán reservar las instalaciones como máximo una vez por semana, salvo que ante una situación especial y a requerimiento del Grupo, la Comisión Directiva del Club autorice la reunión en otro día de la semana. No sábado y domingo. 

Título VII. DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 16. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte de la Comisión Directiva del CRS.

16.2. DEROGACIONES. Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.